Requisitos para ser Policía Nacional: la lista completa
Los requisitos para ser Policía Nacional en la Escala Básica son nueve, y los fija la base 2 de la convocatoria. Necesitas la nacionalidad española, 18 años cumplidos, el título de Bachiller o equivalente, el carnet B y un nivel A2 de inglés o francés. Además, no puedes haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, no puedes consumir drogas, tienes que superar el cuadro médico y comprometerte a portar armas.
Todos tienen que cumplirse el último día del plazo de solicitudes y mantenerse hasta el final de las prácticas. Aquí tienes cada uno con su base exacta, los matices que conviene tener claros y cómo se demuestra.
¿Cuáles son los requisitos para ser Policía Nacional?
Los de la base 2.1.1 de la convocatoria. La vigente es la de la XLIII, publicada en el BOE el 10 de julio de 2026, y en su base 2.1.1 pide exactamente lo mismo que la de 2025.
| Requisito | Qué pide exactamente | Base |
|---|---|---|
| Nacionalidad | Tener la nacionalidad española | 2.1.1.a) |
| Edad | Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional. La jubilación forzosa llega a los 65 años (artículo 5.2.b de la Ley Orgánica 9/2015) | 2.1.1.b) |
| Antecedentes | No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de ninguna Administración, ni estar inhabilitado para funciones públicas | 2.1.1.c) |
| Salud | No estar incluido en ninguna causa del cuadro médico de exclusiones del Real Decreto 326/2021, que la convocatoria recoge en su anexo IV | 2.1.1.d) y anexo IV |
| Drogas | No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, salvo prescripción facultativa previa | 2.1.1.e) |
| Armas | Comprometerte, mediante una declaración, a portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas | 2.1.1.f) |
| Permiso de conducir | Clase B, sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir | 2.1.1.g) |
| Titulación | Bachiller o equivalente. Si el título es extranjero, con el documento de homologación o equivalencia | 2.1.1.h) |
| Idioma | Al menos un A2 de inglés o de francés, con uno de los certificados del anexo VI | 2.1.1.i) y anexo VI |
| Solo para la reserva militar | Cinco años de servicio como militar profesional de tropa y marinería, acreditados al hacer la instancia | 2.1.2 |
| Estatura | No se pide estatura mínima | No figura en la base 2 |
Fuente: base 2 y anexos IV y VI de la convocatoria de 2026 (BOE-A-2026-15055). La edad de jubilación, en la Ley Orgánica 9/2015.
Estos requisitos no se los inventa cada convocatoria. Salen de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (artículo 26), y del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, el Real Decreto 853/2022 (artículo 6). La convocatoria los concreta. Por ejemplo, el Reglamento habla del permiso «de la clase que se determine en cada convocatoria», y la convocatoria dice que es el B.
¿Cuándo tienes que cumplir los requisitos?
El último día del plazo de solicitudes. La base 2.1.1 lo dice así, «a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes», y el artículo 6.1 del Reglamento lo repite. En la XLIII ese plazo fue de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOE (base 3.1), y ya está cerrado.
Esto tiene consecuencias muy concretas.
- Si cumples 18 años después de ese día, no puedes presentarte a esa convocatoria.
- Si te sacas el carnet B durante la oposición, llegas tarde. Tenías que tenerlo al cerrarse el plazo.
- El A2 de inglés o francés tiene que estar conseguido antes de que termine ese último día (base 2.1.1.i).
Y no basta con cumplirlos ese día. La base 2.2 obliga a mantenerlos durante todo el proceso, en la oposición, en el curso de la Escuela y en el módulo de prácticas. Si dejas de cumplir alguno, o no lo acreditas, te excluyen, previa audiencia, y pierdes lo que hayas superado hasta entonces.
La Policía lo puede volver a comprobar. Si hay indicios de que has perdido un requisito, te pueden pedir que lo justifiques de nuevo o que repitas alguna prueba (artículo 9 del Reglamento y base 2.2). Y los análisis de drogas se pueden hacer en cualquier fase del proceso (base 6.5).
¿Hay edad máxima para ser Policía Nacional?
Solo la de jubilación. La base 2.1.1.b) pide tener 18 años cumplidos y «no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional». La Ley Orgánica 9/2015 fija la jubilación forzosa a los 65 años (artículo 5.2.b).
Si has oído que hay que entrar antes de los 30, es un dato antiguo. El reglamento de 1995 ponía ese límite y el Tribunal Supremo lo anuló en sus sentencias de 21 de marzo de 2011. Hoy la ley y el Reglamento solo ponen como tope la edad de jubilación (artículo 26.1.b de la LO 9/2015 y artículo 6.2.b del Real Decreto 853/2022).
La nacionalidad, por su parte, tiene que ser la española (base 2.1.1.a). Y en cada prueba tendrás que acreditar tu identidad y tu nacionalidad con el documento original en soporte físico, porque no vale enseñarlo en el móvil (base 6.10).
¿Qué estudios hacen falta para ser Policía Nacional?
El título de Bachiller o equivalente (base 2.1.1.h). Es lo que piden para la categoría de Policía la Ley Orgánica 9/2015 (artículo 26.2.b) y el Reglamento (artículo 6.3.b).
Las equivalencias no las decide la Policía. La convocatoria remite a la normativa vigente y a lo que diga el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. La Orden EDU/1603/2009 recoge varias equivalencias con el Bachiller «a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados». Su artículo 4 incluye, entre otras, estas dos.
- Haber superado la prueba de acceso a la FP de grado superior, siempre que tengas además el título de la ESO o un equivalente académico.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, siempre que cumplas alguno de los requisitos que añade el propio artículo, como tener la ESO o haber superado al menos 15 créditos ECTS de estudios universitarios.
Si alegas una equivalencia, tendrás que demostrarla. Cuando te citen a la entrevista, tendrás que indicar la norma que la reconoce o llevar un certificado del Ministerio de Educación (base 7.1.a). Y si tu título es extranjero, necesitas el documento que acredite su homologación o equivalencia con el español (base 2.1.1.h).
¿Tu caso no encaja en ninguno de estos? Pregunta antes de inscribirte a la División de Formación y Perfeccionamiento, que es quien lleva el proceso. La convocatoria da su correo, procesos.dfp@policia.es, y los teléfonos 913 227 600 y 913 227 612 (base 5.3).
¿Qué carnet de conducir piden para Policía Nacional?
El B, «sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir» (base 2.1.1.g). No te piden ningún otro permiso.
Fíjate en la coletilla. No basta con tener un permiso B. Tiene que estar libre de restricciones sobre el vehículo que puedes conducir. Si el tuyo lleva alguna anotación de ese tipo, consúltalo antes de inscribirte.
Y tienes que tenerlo ya el último día del plazo de solicitudes. Al presentar la instancia autorizas a la Policía a consultar tu permiso en la Dirección General de Tráfico (anexo III). Si te opones a esa consulta, cuando te citen a la entrevista tendrás que llevar el original y una copia auténtica (base 7.1).
¿Hace falta inglés para ser Policía Nacional?
Sí. Desde la convocatoria de 2025 se exige, como mínimo, un nivel A2 de inglés o de francés, que son los idiomas prioritarios de la Policía Nacional (base 2.1.1.i y artículo 64.1 de la Orden INT/632/2024). Las convocatorias de 2023 y 2024 no lo pedían. La Orden INT/632/2024 fijó que el idioma se exigiera en los procesos de ingreso a partir del 1 de enero de 2025 (disposición transitoria segunda).
Tres detalles que conviene tener claros.
- Tienes que tenerlo antes de que acabe el plazo de solicitudes. Si no lo acreditas, quedas fuera del proceso.
- Solo valen los certificados del anexo VI. Entre ellos están los de las Escuelas Oficiales de Idiomas, los de la propia División de Formación y Perfeccionamiento y exámenes como Cambridge, Trinity, IELTS, Aptis, DELF o DALF, cada uno con su tabla de equivalencias. La web oficial de la Policía Nacional tiene un buscador de certificados admitidos.
- Si un examen tiene varias modalidades, solo vale la presencial. Los certificados de la Policía, de las Escuelas Oficiales de Idiomas y del sistema SLP se admiten en cualquier modalidad (nota del anexo VI).
En la instancia indicas qué idioma o idiomas acreditas, y el certificado se presenta cuando te citan a la entrevista (bases 2.1.1.i y 7.1.b).
Y ojo, porque el A2 es el mínimo, pero tener más suma. Si acreditas un nivel superior en un idioma prioritario o de interés policial, se añaden hasta 2 puntos a tu nota final de la oposición, una vez superada (base 6.14). Ese nivel también tienes que tenerlo el último día del plazo de solicitudes, porque es la fecha límite para contar los méritos (base 6.15). Los de interés policial son alemán, árabe, chino, italiano, portugués, rumano y ruso (artículo 64.2 de la Orden INT/632/2024).
| Nivel acreditado | Puntos que suma |
|---|---|
| A2 | Ninguno, es el requisito |
| B1 | 0,50 |
| B2 | 1 |
| C1 | 1,50 |
| C2 | 2 |
Fuente: bases 6.14 y 6.15 de la convocatoria de 2026. El máximo es de 2 puntos, acredites los idiomas que acredites.
¿Qué piden sobre antecedentes, drogas y armas?
Son tres requisitos de la base 2.1.1 que conviene leer al pie de la letra.
- Antecedentes, letra c). No haber sido condenado por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Drogas, letra e). No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes de la Convención Única de 1961 y sus modificaciones, salvo prescripción facultativa previa.
- Armas, letra f). Prestar compromiso, mediante una declaración, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
Los antecedentes los consulta la División de Formación y Perfeccionamiento en el Registro Central de Penados, porque la instancia ya lleva esa autorización. Si te opones, tendrás que presentar el certificado de antecedentes penales del Ministerio de Justicia (anexo III y base 7.1).
Con las drogas, la convocatoria no deja margen. Te pueden hacer análisis de saliva, sangre, orina u otros homologados en cualquier fase (base 6.5). En el reconocimiento médico, las toxicomanías se evalúan con las recomendaciones de la Society of Hair Testing, que fija concentraciones mínimas distintas según la sustancia (base 6.1.3.a). Y negarte a un análisis también supone la exclusión.
¿Cómo funciona el cuadro médico de exclusiones?
Es la lista de enfermedades y condiciones que impiden entrar en la Policía Nacional. La aprobó el Real Decreto 326/2021 y la convocatoria la reproduce en su anexo IV. No hace falta que te la aprendas, pero sí que sepas cómo se aplica.
- Se comprueba en el reconocimiento médico, que es la parte a) de la tercera prueba y llega después del examen y de las físicas. La calificación es apto o no apto (base 6.1.3.a).
- Va por apartados. Empieza con unos motivos generales y unos parámetros biológicos, y después recorre la piel, la neurología y la psiquiatría, el aparato digestivo, el respiratorio, el corazón y los vasos, el aparato locomotor, la visión, la otorrinolaringología, el aparato urogenital y la sangre.
- Una causa no basta por sí sola. La convocatoria de 2026 añadió que solo se puede declarar no apto a alguien si tiene una de las causas y, además, se motiva que tiene intensidad suficiente para revelar que no es idóneo para la Escala Básica (base 6.1.3.a).
Algunos límites del anexo IV llevan cifras concretas.
| Qué se mira | Límite del cuadro médico | Apartado |
|---|---|---|
| Índice de masa corporal | Entre 18 y 28. Se puede aceptar más de 28 si se debe claramente a desarrollo muscular y no hay patología ni factores de riesgo | B.1.2 |
| Tensión arterial | Elimina a partir de 140 mm Hg de sistólica o 90 de diastólica. Si hace falta, se repite la toma tras diez minutos de reposo tumbado | B.1.3 |
| Vista de lejos | Agudeza visual mínima de 0,6 sin corrección en cada ojo | I.18 |
| Visión de los colores | No se admiten discromatopsias, comprobadas con las tablas de Ishihara u otros medios | I.16 |
| Oído | Excluyen las pérdidas sin corrección de más de 35 dB entre 500 y 3.000 Hz y de más de 45 dB desde 4.000 Hz | J.10 |
| Operaciones del aparato locomotor | Excluyen las que alteren de forma significativa la mecánica osteoarticular y cualquiera hecha sobre el aparato locomotor en los 90 días anteriores al reconocimiento | H.8 |
Fuente: anexo IV de la convocatoria de 2026, que reproduce el cuadro del Real Decreto 326/2021.
También hay cosas que no excluyen por sí solas. La celiaquía no es causa de exclusión (apartado E.5 y preámbulo del Real Decreto 326/2021). El preámbulo del Real Decreto 326/2021 explica que el VIH, la diabetes y la psoriasis solo excluyen si resultan incompatibles con la profesión policial y así se motiva de forma individual.
Y la convocatoria no aplica dos incisos del apartado de la visión que anuló el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de febrero de 2023. Son el de los cuerpos extraños intraoculares y cualquier cirugía intraocular, y el de las técnicas de corrección refractiva y las lentes fáquicas (base 6.1.3.a).
No lo confundas con el certificado médico de las físicas. Ese lo llevas tú el día de las pruebas físicas y solo dice que reúnes las condiciones para hacer los ejercicios del anexo II (base 6.1.2). El cuadro médico completo está en el anexo IV de la convocatoria en el BOE.
¿Hay altura mínima para ser Policía Nacional?
No. El Real Decreto 853/2022 suprimió la estatura mínima para el ingreso, y desde la convocatoria publicada en noviembre de 2022 ya no figura entre los requisitos. Hasta entonces se pedía 1,65 metros a los hombres y 1,60 a las mujeres. Te lo contamos con detalle en la altura mínima para Policía Nacional.
¿Qué cambia si eres militar de tropa y marinería?
De las 2.704 plazas de la XLIII, 541 estaban reservadas a militares profesionales de tropa y marinería con al menos cinco años de servicios (base 1.1). Para optar a ellas, además de todo lo anterior, tienes que llevar esos cinco años de servicio el último día del plazo de solicitudes (base 2.1.2).
La novedad de 2026 es que hay que acreditarlo documentalmente al hacer la instancia. Según la base 2.1.2, si no lo acreditas pasas a las plazas de turno libre. Aun así, en la lista provisional de la XLIII figuraban como excluidos aspirantes de la reserva militar por no cumplir la categoría profesional o los cinco años de servicio (causa M de BOE-A-2026-17632), así que acredítalo bien desde la instancia. Y las plazas reservadas que no se cubren se suman a las de turno libre (base 1.1).
¿Cómo se demuestra que cumples los requisitos?
En dos momentos. Primero, con la instancia. Y si llegas a la entrevista, con los documentos.
La instancia. Se presenta solo por internet, en el Portal del Aspirante, con el modelo 790, firmada electrónicamente y con la tasa pagada dentro del plazo (anexo III). En 2026 la tasa fue de 15,57 euros. No pagan los demandantes de empleo que cumplan las condiciones de la convocatoria, las familias numerosas de categoría especial ni las víctimas del terrorismo, y las familias numerosas de categoría general pagan la mitad, 7,79 euros. Te lo explicamos paso a paso en cómo rellenar la instancia para Policía Nacional.
Las consultas que autorizas. La solicitud lleva implícita la autorización para que la Policía consulte tus antecedentes en el Registro Central de Penados, tu permiso en Tráfico, tus datos de identidad, tus títulos universitarios, tus datos de escolarización y tus matrículas universitarias (anexo III). Puedes oponerte, pero entonces tendrás que aportar tú esos documentos.
Los documentos. Cuando te citen a la entrevista, llevas el original y una copia auténtica del título y la acreditación del idioma. Si te opusiste a las consultas, también el DNI, el certificado de antecedentes penales y el permiso de conducir (base 7.1). Si falta algo, tienes diez días hábiles para subsanarlo. Pasado ese plazo, el tribunal anula las actuaciones de quien no acredite los requisitos (base 7.4).
Un detalle que lo explica bien. En la lista provisional de excluidos de la XLIII, las causas eran de trámite, como no firmar la instancia, no pagar la tasa o no justificar una exención, y, en la reserva militar, no cumplir la categoría profesional o los cinco años de servicio (BOE-A-2026-17632). No había ninguna causa por el título, el idioma o el carnet. Que te admitan no significa que esos requisitos estén comprobados, porque eso llega después.
Cumplir los requisitos es solo la puerta de entrada
Los requisitos te dejan presentarte. A partir de ahí manda la oposición, y todas sus pruebas son eliminatorias (base 6.1).
- El examen de conocimientos. 100 preguntas en 50 minutos. En la XLIII solo siguen las mejores notas, con un mínimo de 3, hasta llegar a 1,75 aspirantes por cada una de las 2.163 plazas de turno libre, más los empates (base 6.1.1). Te lo contamos en el examen de Policía Nacional y en la nota de corte.
- Las pruebas físicas. Circuito de agilidad, dominadas o suspensión en barra y 1.000 metros, con una media mínima de 5 y sin sacar un cero en ninguno de los tres ejercicios (base 6.1.2). Tienes las marcas en las pruebas físicas de la Policía Nacional.
- La tercera prueba. Reconocimiento médico, entrevista y psicotécnicos, todo de apto o no apto (base 6.1.3).
Por eso el requisito que más pesa no está en la lista. Puedes cumplirlo todo y quedarte a décimas del corte, y entonces estás igual de fuera. En nuestra formación te decimos qué estudiar, qué repasar y de qué examinarte cada semana, para que llegues al examen con distancia sobre el corte.
En resumen
Nacionalidad española, 18 años, Bachiller o equivalente, carnet B, A2 de inglés o francés, ninguna condena por delito doloso, grave o menos grave, nada de drogas, el cuadro médico y el compromiso de portar armas. Todo, el último día del plazo de solicitudes. Y todo, hasta el final de las prácticas.
Si hoy te falta alguno, ponte con él ya. El carnet, el título y el certificado de idioma no se consiguen de un día para otro, y sin ellos no hay instancia que valga.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentarme si cumplo 18 años durante la oposición?
No. Tienes que tener los 18 años cumplidos el último día del plazo de solicitudes, que es cuando se miran todos los requisitos (base 2.1.1).
¿Puedo ser Policía Nacional con gafas o con la vista operada?
El cuadro médico pide una agudeza visual de lejos de al menos 0,6 sin corrección en cada ojo, así que se mide sin gafas ni lentillas (anexo IV, apartado I.18). El inciso sobre cirugía refractiva y lentes fáquicas no se aplica, porque lo anuló el Tribunal Supremo (base 6.1.3.a). Si te has operado, lo que se valora es tu agudeza visual y el resto del apartado de la visión del anexo IV.
¿Los tatuajes impiden entrar en la Policía Nacional?
La convocatoria no los menciona. No aparecen entre los requisitos de la base 2 ni en el cuadro médico del anexo IV.
¿Vale cualquier certificado de inglés?
No. Solo los que recoge el anexo VI de la convocatoria, y si el examen tiene varias modalidades, solo la presencial. Los de la División de Formación y Perfeccionamiento, las Escuelas Oficiales de Idiomas y el sistema SLP valen en cualquier modalidad.
¿Cambiarán los requisitos en la próxima convocatoria?
No lo sabemos hasta que se publique. La de la XLIV no ha salido a 13 de octubre de 2026. Lo que sí sabemos es que las convocatorias de 2025 y 2026 pidieron los mismos requisitos, y cuando salga la nueva revisaremos esta página.
Actualizado a octubre de 2026. Fuentes: Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2026-15055, BOE núm. 167, de 10 de julio de 2026), bases 1.1, 2, 3.1, 5.3, 6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.5, 6.10, 6.14, 6.15 y 7, y anexos III, IV y VI. Convocatorias de 2025 (BOE-A-2025-16610), 2024 (BOE-A-2024-17401), 2023 (BOE-A-2023-19073) y noviembre de 2022 (BOE-A-2022-19025), base 2.1.1. Lista provisional de admitidos y excluidos de la XLIII (BOE-A-2026-17632). Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, artículos 5.2.b) y 26. Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, preámbulo y artículos 6 y 9. Orden INT/632/2024, de 20 de junio, artículos 18 y 64 y disposición transitoria segunda. Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, preámbulo y anexo. Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, artículo 4. Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, artículo 7.b), con la nota de nulidad de las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2011. Buscador de certificados de idiomas de la web oficial de la Policía Nacional, consultado el 13 de octubre de 2026.
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